Pensiona por invalidez ccss – Costa Rica

La pensión por invalidez es un beneficio que el asegurado que cotiza para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) puede obtener, cuando por enfermedad o por accidente no laboral pierde más de las dos terceras partes de su capacidad para el trabajo.

✔️ Índice

¿Cuál es la diferencia entre enfermedad e invalidez?

La diferencia entre una enfermedad y una invalidez es que la enfermedad es la alteración o debilitamiento de una o varias de las funciones físicas o mentales del individuo, la cual puede ser temporal o permanente y su severidad es variable.

La invalidez ocurre a causa de la enfermedad o lesión, cuando las alteraciones ocasionan deficiencias permanentes severas, no recuperables a pesar del adecuado tratamiento, que le impiden a la persona efectuar el trabajo que normalmente desempeña o algún otro que le permita ingresos similares.

Condiciones:

Para poder acceder a esta pensión por invalidez hay ciertas condiciones o requisitos que debes cumplir, estos son los siguientes:

  • Haber aportado al menos 180 cotizaciones mensuales a la fecha de la declaratoria de invalidez, cualquiera que sea la edad del asegurado.
  • Haber aportado al menos doce cuotas durante los últimos 24 meses antes de la declaratoria del estado de invalidez si ocurre esta antes de los 48 años de edad, o haber cotizado un mínimo de 24 cuotas durante los últimos 48 meses, si la invalidez ocurre a los 48 ó más años de edad. En ambos casos se requiere, además, que cumpla el número de cotizaciones de acuerdo con la edad, que se detalla en la siguiente tabla:
EdadMínimo de cotizaciones
(Mensuales)
24 o menos12
2516
2620
2724
2828
2932
3036
3140
3244
3348
3452
3556
3660
3764
3968
3972
4076
4180
4284
4390
4496
45102
46108
47114
48120

También, tiene derecho a una pensión proporcional el asegurado que
sea declarado inválido después de haber acumulado al menos 60 cuotas al
momento de la declaratoria
, siempre y cuando cumpla con los requisitos
indicados en la lista anteriormente mencionada de este artículo, con excepción de lo requerido en la tabla.

¿Cuándo debo tramitar la pensión por invalidez?

La pensión por invalidez la debes tramitar cuando la persona haya completado todo el tratamiento requerido para su padecimiento, ya sea médico, quirúrgico y/o de rehabilitación de parte de la CCSS y aún así no mejore su condición.

¿Cómo se tramita?

Para tramitar una pensión por invalidez en Costa Rica debes seguir los siguientes pasos:

  1. Se debe de solicitar a la Sucursal de la CCSS más cercana a su lugar de residencia, el estudio de cuotas, para conocer saber si tiene derecho administrativo para la valoración por Invalidez según el artículo 6 del Reglamento del Seguro de IVM Una vez realizada la consulta, si se verifica el derecho administrativo o sea se comprueba que tiene las cuotas requeridas para hacer el trámite, debe solicitar los documentos de trámite de pensión por Invalidez en la sucursal de la CCSS más cercana a su residencia.
  2. Una vez realizada la consulta, si se verifica el derecho administrativo o sea se comprueba que tiene las cuotas requeridas para hacer el trámite, debe solicitar los documentos de trámite de pensión por Invalidez en la sucursal de la CCSS más cercana a su residencia.
  3. Posterior a completar el formulario de solicitud y los requisitos solicitados por la institución, entre ellos el protocolo de referencia para la evaluación de invalidez, llenado en el centro médico en el cual lleva el control y tratamiento del padecimiento por el cual solicita, o epicrisis completa actualizada del INS cuando corresponda a lesión o enfermedad que es atentida en este Instituto, debe presentarlos en la sucursal respectiva.
  4. En los siguientes 10 días hábiles posteriores a la entrega de los documentos de solicitud de pensión en la sucursal que corresponda, debe retirar la notificación de las citas, en la cual se indica la fecha, hora, el nombre del médico y la dirección en donde se efectuará la valoración médica.
  5. Debe asistir puntualmente a la cita en la fecha programada para evitar retraso en el trámite. Si por alguna razón no asiste a alguna de las citas programadas, deberá justificar la ausencia ante la sucursal respectiva o directamente a la Dirección de Calificación de la Invalidez en un plazo de 8 días hábiles a partir de la fecha de la cita perdida.
  6. El día de la cita debe portar documento original de identificación (cédula de identidad o cédula de residencia), ya que es obligación de los médicos solicitar este documento al paciente antes de proceder a la evaluación, de lo contrario se reasignará la cita.

¿Cuánto cuesta el trámite?

El trámite es totalmente gratuito.

¿Si no estoy en condiciones de realizar personalmente los trámites de la solicitud de pensión por Invalidez, puedo autorizar a alguna persona para que los realice?

Si, usted puede autorizar a otra persona para realizar el trámite, siempre y cuando el o la representante presente carta de autorización firmada por usted, o un poder autenticado por un abogado, en el cual se indique nombre y cédula del autorizado así como fotocopia de la cédula de ambos. El autorizado debe portar identificación al momento de efectuar el trámite.

¿Qué sucede si solicito la pensión por invalidez sin haber completado mi tratamiento?

Los médicos evaluadores no podrán emitir criterio de recomendación hasta tanto el solicitante de pensión no haya agotado toda posibilidad de tratamiento o de recuperación, ya que ellos deben establecer fehacientemente que la persona es portadora de una deficiencia permanente (irreversible) mayor del 66% de pérdida de la capacidad general, para establecer la declaratoria de invalidez, por lo tanto su solicitud no podrá ser aprobada.

¿Las enfermedades crónicas califican como invalidez?

Las enfermedades crónicas como la Hipertensión Arterial, la Diabetes Mellitus y otras, no son invalidantes, son susceptibles de tratamiento. El adecuado tratamiento y cuidado por parte del paciente con enfermedad crónica permite una calidad de vida suficiente para seguir laborando.

¿Cuándo las enfermedades crónicas son invalidantes?

Una enfermedad crónica ocasiona invalidez cuando afecta Órganos y sistemas tales como cerebro, riñón, corazón, ojos, arterias periféricas entre otras, de forma irreversible o sea de forma permanente y que a pesar de tener el adecuado tratamiento no pueda recuperarse su funcionalidad.

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¿Las cirugías y enfermedades del corazón son invalidantes?

Las enfermedades del corazón tratadas con medicamentos y/o cirugías, no son invalidantes, solo aquellas que dejan afectación de la capacidad funcional de la persona a pesar del tratamiento recibido, lo cual se documenta con los estudios diagnósticos practicados por la Institución, como prueba de esfuerzo, ecocardiograma y otros.

¿Puedo tener limitación física o mental para desempeñar una labor pero no para otra?

Efectivamente, existen enfermedades con las cuales no es conveniente realizar cierto tipo de labores, por razones de seguridad personal y de terceros, pero si puede desempeñar otro tipo de labor.

Por ejemplo: un paciente portador de epilepsia no es inválido si sus crisis están controladas con tratamiento, pero no es recomendable que sea conductor de vehículos por razones de seguridad.

Es decir se debe de agotar primero la posibilidad de reubicación de puesto o analizar la posibilidad de que pueda desempeñar otra labor de acuerdo a su capacidad funcional residual y escolaridad del solicitante, antes de establecer la declaratoria de Invalidez.

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¿Si yo tengo cáncer me declararán inválido?

No necesariamente el diagnóstico de cáncer es sinónimo de invalidez, eso dependerá de diferentes aspectos como por ejemplo: tamaño y localización del tumor, tipo de tumor reportado en la biopsia del tejido, extensión o no a tejidos vecinos o lejanos, posibilidades de cura o buena respuesta con el tratamiento.

¿Cuáles enfermedades psiquiátricas o mentales califican para invalidez?

Califican para invalidez las enfermedades psiquiátricas mayores, como la esquizofrenia, trastorno bipolar, Trastorno Obsesivo Compulsivo severo, que tienden a la mala evolución y en las cuales se comprueba pobre respuesta al tratamiento además de franca alteración del funcionamiento global de la persona en el ámbito laboral, social y familiar.

La mayoría de trastornos depresivos, que son típicos de la vida actual, son susceptibles de tratamiento con antidepresivos y terapia psicológica, por lo tanto, no son invalidantes.

¿Qué criterios de evaluación utilizan en la Dirección de Calificación de la Invalidez para determinar la invalidez?

En la Dirección de Calificación de la Invalidez se utilizan, para evaluar y declarar el estado de invalidez, normativa nacional e internacional de referencia, tal como: los capítulos cuarto y quinto del Código de Trabajo de Costa Rica, que contempla la Tabla de Impedimentos Físicos, los Criterios de Evaluación de Invalidez de la Dirección de Calificación de la Invalidez, además del Manual Valoración de Situaciones de Minusvalía (manual oficial para calificar discapacidad en España) y las Guías para la Evaluación de las Deficiencias Permanentes de la Asociación Americana de Medicina de aplicación en Estados Unidos y otros países.

¿Qué sucede con mi caso, una vez que terminan las evaluaciones médicas?

Si el o los médicos evaluadores solicitaron estudios para mejor documentar su padecimiento el día de la cita, el expediente de trámite de pensión por invalidez es enviado al archivo en espera de los resultados, los cuales usted debe aportar a la mayor brevedad posible, para que se concluya el dictamen correspondiente.

Cuando los dictámenes estén completos, el expediente es trasladado a la comisión que corresponda, si es de primera vez será estudiado por la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez y si es de apelación, será la Comisión de Apelaciones del Estado de la Invalidez, quienes analizarán el caso con toda la información contenida en el expediente y determinarán de acuerdo a la normativa si califica o no como invalido.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la resolución que me entregan?

Si se trata de la primera vez, puede presentar a la sucursal correspondiente apelación a la misma, en los tres días hábiles posteriores a la notificación de la resolución. En este caso su expediente será enviado a la Dirección de Calificación de la Invalidez, en donde su caso será estudiado por la Comisión de Apelaciones, integrada por médicos diferentes a los de la primera vez, quienes emitirán el criterio médico correspondiente.

En algunas ocasiones podrá ser nuevamente citado el solicitante para nueva valoración médica cuando así lo considere esta comisión. Con fundamento al criterio de la Comisión de Apelaciones se procede a la elaboración de la resolución final que será firmada por el Gerente de Pensiones.

¿Puedo presentar nueva solicitud una vez que se recibe la resolución de la apelación?

Puede presentar nueva solicitud de pensión por invalidez una vez agotada la vía administrativa hasta después de doce meses, excepto que le aparezca una enfermedad o lesión diferente a la valorada en el trámite previo o si se presentara un agravamiento o complicación de la enfermedad de la solicitud anterior; lo cual debe quedar debidamente documentado con dictámenes médicos. Reforma artículo  8° del Reglamento de IVM, aprobado por Junta Directiva de la Caja, en el artículo 4°, sesión 8009 del 17 de noviembre del 2005.

¿Si nací con una enfermedad invalidante o sufrí alguna lesión que me ocasiona discapacidad antes de iniciar a cotizar para el régimen, puedo obtener una pensión por invalidez por ello?

El artículo 8° del reglamento del Seguro de IVM, en su último párrafo indica lo siguiente «En todo caso el derecho de pensión se supedita a que el estado de invalidez se origine en fecha posterior al ingreso de este seguro».

Es decir, si padece de alguna enfermedad invalidante antes de iniciar a cotizar para el seguro de IVM, no podrá ser declarado inválido, ya que se considerará como limitación previa al ingreso a este seguro, a menos que esa condición haya sufrido agravamiento demostrable posterior al ingreso o porque le suceda otra enfermedad o lesión grave diferente.

¿En caso que me declaren inválido, me pueden llamar años después para nuevas valoraciones médicas, aun cuando ya goce del beneficio de la pensión por invalidez?

Es potestad de la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez, revisar la condición del pensionado y así lo establece el artículo 21° del Reglamento del Seguro de IVM, que a la letra dice:

Con la finalidad de velar por el bienestar físico y mental de los pensionados por invalidez éstos deben de someterse a los exámenes, tratamientos y controles que la Caja les indique, para lo cual la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez podrá dar seguimiento en cualquier momento al cumplimiento de estas indicaciones.. . .

En algunos casos especiales, se declaran inválidos sujetos a revisión, indicando en la resolución respectiva el tiempo en el cual se requiere evaluar nuevamente la condición del paciente.

¿Una vez pensionado puedo trabajar?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21° del Reglamento del Seguro de IVM, el pensionado por invalidez podrá trabajar una vez que hayan transcurrido 12 meses del disfrute del beneficio, para lo cual deberá presentar solicitud de permiso para laborar en la sucursal respectiva, la que remitirá el expediente de pensión a la Dirección de Calificación de Invalidez, en donde será evaluado médicamente para determinar si su capacidad residual funcional es compatible para el nuevo trabajo, el cual deberá ser diferente al que desempeñaba cuando fue declarado inválido, no deberá requerir el uso de las facultades afectadas ni representar un riesgo para su capacidad física o mental residual.

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¿Si me pensiono por el régimen de invalidez, qué sucederá cuando alcance la edad de pensión por vejez?

No existe la conversión de la pensión de invalidez por vejez una vez alcanzada la edad para este beneficio, sin embargo el artículo 21 del Reglamento del Seguro de IVM, establece lo siguiente:

…El pensionado inválido que trabaje, deberá cotizar para los Seguros de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Las cuotas aportadas al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se tomarán en cuenta para el otorgamiento de la pensión por vejez, cuando consolide ese derecho de acuerdo al artículo So de este Reglamento. Cuando el pensionado por invalidez alcance los 65 años de edad y el número de cotizaciones mensuales aportadas en su nueva actividad no alcanza las 300 cuotas, tendrá derecho a una pensión complementaria por vejez proporcional al número de años contribuidos.

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