Pensión por viudez en Argentina

Ante el fallecimiento de una persona jubilada, ANSES otorga al cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado o jubilada fallecida una pensión denominada pensión de viudez.

Condiciones

Estos son las condiciones que debe cumplir según su grado familiar.

  • Cónyuge: Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). 
  • Conviviente: Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años. 
  • Hijos: Ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.

Requisitos

  • Del jubilado o jubilada fallecida:
    • Partida de defunción.
    • Formulario PS 6.76 – Información Bancaria, sólo en caso de no encontrarse registrada esta información en ANSES.
  • Si es cónyuge o conviviente del jubilado o jubilada:
    • DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
    • Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
    • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 – Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
    • Formulario PS.6.284 – Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
  • Si es hijo o hija incapacitado/a para trabajar:
    • Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
    • Formulario PS 6.12 – DDJJ dependencia económica titular.
    • Formulario PS 6.13 – DDJJ dependencia económica testimonial.
    • Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.

Cómo se tramita la pensión por viudez

Tienes 2 opciones para tramitar tu pensión por viudez, lo puedes hacer vía Internet o presencial. Si lo aras de forma presencial solo debes sacar un turno y apersonarte ante una oficina de ANSES con los documentos anteriormente mencionados.

A continuación de enseñaré los pasos que debes seguir para tramitar tu pensión por viudez por Internet.

  1. Primero debes ingresar en Mi ANSES con tu CUIL y clave de la Seguridad Social. Si aún no la tienes, puedes obtener tu clave.
    • Revisa que tus vínculos familiares estén correctos. Si encuentras datos faltantes o incorrectos, ingresa en Atención Virtual a la opción Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar para actualizarlos (no es necesario que estén registradas/os tus hijas o hijos mayores de 18 años).
  2. En Mi ANSES ingresa desde el menú de la izquierda a «Jubilados y Pensionados«, selecciona la opción «Solicitar pensión por fallecimiento» y seguí los pasos.
    • Para poder iniciar el tramite ten en cuenta que:
      • Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada
      • El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses
      • La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la pensión de viudez?

La pensión la puedes solicitar después de 10 días de hábiles y antes de los 4 meses de el fallecimiento del jubilado o jubilada.

¿Cuánto es la pensión por viudez en Argentina?

El monto total es del 70% de la pensión que recibía el fallecido, este porcentaje se divide en 50% para la viuda y el 20% para los hijos hasta los 18 años. De no existir un hijo con derecho a pensión, la viuda cobrará el 70% de la misma forma, de no existir la viuda, el hijo cobrará el 70%.

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