Pensión por fallecimiento, Uruguay

Es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento de una persona jubilada, trabajadora (en actividad o subsidio), desocupada (siempre que el cese de la actividad o del subsidio fuera dentro del año del fallecimiento) o desvinculada de la actividad con un mínimo de 10 años de servicios, y siempre y cuando sus beneficiarios no perciban otra pensión generada por el mismo fallecido.

La declaración judicial de desaparición o ausencia de una persona también pueden generar el derecho a pensión por fallecimiento.

Beneficiarios

  • Las personas viudas (cónyuges o concubinos/as).
  • Los hijos solteros menores de 21 años de edad, excepto cuando se trate de mayores de 18 que dispongan de ingresos mayores a dos pensiones por vejez o invalidez.
  • Los hijos solteros absolutamente incapacitados para todo trabajo.
  • Los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo.
  • Las personas divorciadas que perciban pensión alimenticia homologada judicialmente y prueben dependencia económica del fallecido.
  • Cónyuge o concubina del jubilado procesado por delito con pena de penitenciaría.

Nota: el derecho a pensión de los hijos se configurará en caso de que su padre o madre no tengan derecho a pensión o que estos fallezcan en el goce del beneficio. Los concubinos/as tendrán derecho siempre que el fallecimiento sea posterior al 20/1/2008, según decreto 46/2009.

Pensión por fallecimiento, Uruguay

¿Qué condiciones deben reunir los beneficiarios?

Tipo de beneficiariosCondiciones
Viuda o concubinaPromedio mensual actualizado de sus ingresos en los 12 meses anteriores al fallecimiento del causante inferior a $ 202.693 (vigencia 1/2021)
Viudo o concubinoDependencia económica o carencia de ingresos suficientes
Hijos incapacitadosProbar incapacidad física para todo trabajo por los servicios médicos de BPS. La incapacidad debe ser configurada a la fecha de fallecimiento.
Padres absolutamente incapacitadosProbar dependencia económica o carencia de ingresos suficientes e incapacidad física para todo trabajo por los servicios médicos de BPS
Personas divorciadasPensión alimenticia decretada u homologada judicialmente. Dependencia económica o carencia de ingresos suficientes.

¿Qué condiciones debe reunir el viudo?

La pensión del viudo es un derecho condicionado

  • Si los ingresos del viudo son inferiores o hasta el valor de una Pensión Vejez o Invalidez (PV-PI), $ 13.035,18 (vigencia a 1/2021), se considera carencia de recursos otorgándose el derecho sin otra apreciación.
  • Los viudos que perciban ingresos mayores al valor de la PV-PI y hasta $ 54.389,26 (vigencia a 1/2021) resultante del promedio de ingresos actualizado del último año, tendrán derecho y se otorgará la pensión con la supervisión de los responsables de la oficina Solicitud de pensiones, sin trámite.
  • Los solicitantes cuyos ingresos superen los $ 54.389,26 (vigencia a 1/2021) y no alcancen los $ 116.548,42 (vigencia 1/2021), por tratarse de un derecho condicionado a situaciones individuales, se evaluará lo establecido en la Resolución de Directorio del 1/12/1998 derivando a los servicios específicos, (Investigaciones de derechos condicionados) y se valorará si le asiste o no el derecho. Para obtener dicha información dirigirse a Solicitud de pensiones (edificio Sede 1.er piso en Montevideo y en las respectivas sucursales del interior del país).
  • Los solicitantes cuyos ingresos superen los $ 116.548,42 (vigencia 1/2021), no tienen derecho a percibir el beneficio. Estos ingresos se actualizarán a la fecha del fallecimiento del causante computando 12 meses hacia atrás a los efectos de realizar el promedio del último año.

Derecho a percibir

  • Periodos de amparo para viudas/os y ex cónyuges:
    • La pensión se servirá durante toda la vida cuando los beneficiarios/as tengan 40 o más años de edad a la fecha del fallecimiento del causante o cuando cumplan esa edad en el goce de la pensión.
    • Cuando tengan entre 30 y 39 años de edad, a la fecha de fallecimiento del causante, se servirá por cinco años. Si durante este plazo cumple 40 años de edad, la pensión se extenderá de por vida.
    • Cuando estos beneficiarios/as sean menores de 30 años, recibirán pensión por dos años.
  • Estos periodos no se aplicarán cuando:
    • El beneficiario/a estuviese declarado total y absolutamente incapacitado para todo trabajo.
    • Integren el núcleo familiar del beneficiario, hijos solteros menores de 21 años de edad. En este caso la pensión se servirá hasta que estos alcancen dicha edad (salvo que la viuda ya tenga los 40 años de edad cumplidos).
    • Integren el núcleo familiar hijos solteros mayores de 21 años, absolutamente incapacitados para todo trabajo.

Requisitos para iniciar el trámite de pensión por fallecimiento

Para realizar el trámite, deberá presentar lo siguiente:

  • Partida de defunción vigente. Todas las partidas (defunción, nacimiento o matrimonio) tienen 30 días de vigencia.
  • Cédula de identidad vigente y credencial cívica, del fallecido y de los beneficiarios.
  • Si el fallecido no se encontrara jubilado, documentación que avale la actividad o servicios que se declaren.
  • Si el solicitante de la pensión tiene actividad remunerada o percibe alguna pasividad no amparada a BPS, último recibo de cobro (en algunos casos se podrá solicitar los últimos 12 recibos).
  • Si el solicitante tiene actividad patronal o profesional deberá presentar certificado contable donde consten los ingresos del beneficiario por su participación en la empresa (renta neta), correspondientes a los 12 meses inmediatamente previos a la fecha de fallecimiento del causante, discriminados en forma mensual, y constancia de estar al día con el Fondo de solidaridad.
  • Si percibe rentas o alquileres, certificado notarial de lo percibido en los 12 meses inmediatamente previos a la fecha de fallecimiento. Si estas rentas provienen del extranjero, la documentación que las pruebe deberá estar legalizada/apostillada.
  • Documentación extra según beneficiarios:
    • Viuda/o:
      • Partida de matrimonio expedida con posterioridad al fallecimiento del causante (no se acepta libreta de matrimonio).
      • El viudo deberá probar dependencia económica, por lo que deberá presentar además fotocopias de cédulas de identidad, domicilios y teléfonos de dos referentes (no pueden ser familiares) y facturas de gastos del hogar, al menos uno a nombre del causante y otro del solicitante.
    • Viuda/o por unión concubinaria:
      • Fotocopia de cédula de identidad, dirección y teléfonos de dos testigos (no familiares) que puedan acreditar la unión concubinaria. Estos deben acreditar conocimiento de todos los domicilios constituidos por la pareja en el período a probar.
      • Si el fallecido era divorciado/a, se solicitará partida de matrimonio con la sentencia de divorcio al margen.
      • Declaración de todos los domicilios ocupados durante la relación.
      • Elementos probatorios: recibos de UTE, OSE, IMM, Antel, contratos de arrendamiento, estados de cuenta de tarjetas de crédito, fotos de ambos, serán valorados como principio de prueba para la acreditación de la unión concubinaria.
    • Hijos/as:
      • Partida de nacimiento vigente.
      • Los hijos solteros mayores absolutamente incapacitados que no perciban Pensión por invalidez o Jubilación por incapacidad física total brindada por BPS, una vez iniciado este trámite deberán agendarse para Evaluación de incapacidad. 
      • En el caso de hijos de padres divorciados, deberán presentar también partida de matrimonio con sentencia de divorcio (en la partida o en el oficio judicial), vigente. 
    • Padres absolutamente incapacitados:
      • Partida de nacimiento del fallecido.
      • Menores de 80 años que no perciban Pensión por invalidez o Jubilación por incapacidad física total brindada por BPS, una vez iniciado este trámite deberán agendarse para Evaluación de incapacidad.
      • Fotocopia de cédula, dirección y teléfono de dos testigos que puedan acreditar la dependencia económica.
    • Personas divorciadas:
      • Partida de matrimonio con sentencia de divorcio (en la partida o en el oficio judicial), vigente.
      • Retención decretada u homologada judicialmente. Si BPS descuenta y paga la retención judicial no necesita presentar el oficio.
      • Último recibo de cobro de la retención.
      • Fotocopia de cédula, dirección y teléfono de dos testigos que puedan acreditar la dependencia económica.

Nota: Toda documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada. De tratarse de partidas (defunción, matrimonio, etc.) deberán estar inscriptas en la Dirección General del Registro del Estado Civil.

¿Dónde se realiza el trámite?

En Montevideo el trámite se realiza en la oficina Solicitud de pensiones, edificio Sede, Colonia 1851 1.er piso. Debes reservar día y hora a través del servicio Agenda web o llamando al 1997 o 21997 desde el interior del país.

En el interior del país el trámite se realiza en unidades descentralizadas de BPS según corresponda, consulte la disponibilidad del servicio Agenda web en su localidad.

Monto a cobrar

El monto que cobrarás de pensión por fallecimiento depende de los siguientes casos, cobrarás el 75% de la pensión del fallecido si eres viuda con hijos menores o discapacitados a cargo, el 66% para la viuda sin hijos a cargo y el 66% para los hijos.

Deja un comentario